EL DERECHO ROMANO: Definición, orígenes y periodización.

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EL DERECHO ROMANO: Definición, orígenes y periodización

CONCEPTO En la actualidad, existen diversas definiciones de Derecho Romano, dependiendo del contexto en el cual se sitúen. Así, para la mayoría de los juristas, el Derecho Romano puede ser definido como el conjunto de los principios jurídicos que rigieron la sociedad romana, desde sus orígenes en el siglo VIII a. C. hasta la muerte del emperador Justiniano (565 d.C.). A partir de lo anterior, es posible entender el Derecho Romano, no sólo como un ordenamiento legal, sino como un proceso histórico de larga duración, a partir del cual se sucedieron importantes transformaciones políticas, económicas y sociales, vinculadas con el desarrollo de la propia civilización latina. De ahí que el Derecho Romano sea también uno de los legados que los países occidentales han recogido del universo romano.

En este sentido, la recepción del Derecho Romano en Occidente no fue un proceso continuó, sino parte de un largo proceso de reconstrucción. Así, la gran compilación legislativa, Corpus Iuris Civilis, Cuerpo Jurídico Civil, hecha por el Emperador Justiniano durante la primera mitad del S. VI d.C., representa el primer intento serio por rescatar la tradición jurídica romana. A partir de esta primera compilación, fue posible preservar parte de este conocimiento a lo largo de la Edad Media, siendo luego popularizada por las primeras universidades. En la actualidad el Corpus Iuris Civilis constituye la base del derecho privado en el continente europeo, así como buena parte de Occidente. Este hecho nos ayuda a entender el carácter histórico del Derecho Romano, entendido como una herencia del mundo latino presente hasta nuestros días.

LAS FUENTES Y ETAPAS DEL DERECHO ROMANO Podemos afirmar que nuestro actual conocimiento Derecho Romano radica en el descubrimiento de una serie de fuentes documentales a partir de las cuales es posible entender su orgánica y funcionamiento. Dichas fuentes arrancan del código de Justiniano, en el siglo V d.C., pero además han sido enriquecidas por los aportes de los historiadores decimonónicos quienes, a su vez, han establecido una serie de etapas o periodos de desarrollo.

PERIODO ARCAICO La etapa arcaica comprende el periodo comprendido entre la fundación de Roma, el 754 a.C. y la promulgación de las Leyes Liciniae-Sixtiae, el 367 a.C. A nivel histórico, se ubica entre la fase monárquica y la mitad de la República, conformando así el sustrato formativo o germinal del sistema jurídico romano. Durante este periodo predominan las instituciones tradicionales, correspondientes al derecho privado (Res Privata), las que ocupan buena parte de la vida de los primeros romanos. Sin embargo, también es posible observa el progresivo avance de las instituciones públicas (Res Pública), encarnadas en el papel predominante que asume la ciudad y su expansión en el periodo republicano.

Fruto de estos procesos es la aparición de la Ley de las 12 tablas (450 a. C.), que representa una integración de la tradición consuetudinaria con el derecho público (ius publicum). Así, este primer sistema patenta una serie de atribuciones correspondientes al patriciado, o las castas fundadoras de Roma, quienes de esta manera consolidaron su poder frente al resto de la sociedad, especialmente respecto a la plebe. Empero, las crecientes luchas sociales entre estos dos grupos, permitieron la rápida apertura de las instituciones políticas y sociales, al tiempo que las propias necesidades de Roma permitieron el ascenso de los sectores populares, en desmedro de los antiguos grupos dominantes.

PERIODO PRECLASICO El periodo preclásico ( a.C.), supone una integración de los distintos grupos sociales de Roma, coincidentes con el máximo periodo de esplendor de la República. La fusión de los intereses patricios y plebeyos, dio lugar al surgimiento de un nuevo sector social, de carácter emergente, conocido como la oligarquía. Esta si situó como un grupo de poder económico y mercantil, que poco a poco fue desplazando a los sectores nobiliarios (nobilitas). Fruto de este proceso, Roma logra superar la órbita itálica, dando inicio a una potente expansión territorial que, a finales del siglo III, la situó como la mayor potencia del Mediterráneo occidental.

PERIODO CLASICO Como su nombre lo indica, la etapa clásica (27 a.C.-284 d.C.), coincide con el periodo también conocido como de Alto Imperio, desde el ascenso de Augusto hasta la crisis del sistema en el siglo III d. C. Así este periodo se haya caracterizado por un abrupto giro de las instituciones, a raíz del fin de la República y la entronización de un principado (Princeps). El desarrollo y la evolución de este sistema es la principal fuente de análisis del Derecho Romano clásico, al tiempo que los agudos trastornos que sufrió el imperio en los siglos siguientes dan lugar a una nueva y última etapa;

PERIODO POSTCLASICO Marcado por una crisis del sistema político y la creciente presión de los pueblos del exterior (bárbaros), la etapa posclásica representa el último periodo del Derecho Romano histórico ( d.C.). Se inicia con el reinado de Diocleciano, quien logró frenar la anarquía de su tiempo, a través de una orientalización del imperio, así como la divinización de su investidura. Esto explica la decadencia de la jurisprudencia y la necesidad de crear sistemas legales rígidos y de escasa significación ciudadana.

A partir de lo anterior, es posible observar las primeras compilaciones generales, iniciadas por los sucesores de Diocleciano. Tal fue el caso de los edictos de Constantino (313 d.C.), Teodosio (438 d.C.), así como el mismo Justiniano (565 d.C.) Este periodo se halló, como ya hemos señalado, por un fuerte influjo de corrientes externas, provenientes de las invasiones germánicas y la difusión de cultos orientales como el Cristianismo.

LOS ESTUDIOS ROMANISTICOS Tras la división y posterior caída del imperio romano, el saber latino se preservó en algunos núcleos de Europa, como Italia y España. Ya durante la medioevo, el surgimiento de la Universidad y la difusión de los estudios clásicos, dio como resultado un renacimiento de las antiguas instituciones romanas. A partir del Renacimiento (siglos XIV y XV), nace una escuela de juristas romanistas, quienes fundan los primeros estudios históricos en torno al Derecho Romano. De ahí en adelante, la mayor parte de este conocimiento se depositó en los sistemas jurídico europeos, difundiéndose también a nuestro continente, de la mano de los primeros intelectuales españoles. Así, en la actualidad es posible ver la permanencia de esta tradición en la mayor parte de los países continentales de Europa, especialmente en España, Italia y Alemania, donde los estudios romanísticos siguen siendo fruto de nuevos hallazgos y controversias.