Carlos Mundaca Flores1 CARLOS MUNDACA FLORES CONTADOR AUDITOR MAGISTER EN TRIBUTARIA E mail: c mundacaf@yahoo.esc mundacaf@yahoo.es carlos.mundaca@edu.uamericas.net.

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Carlos Mundaca Flores1 CARLOS MUNDACA FLORES CONTADOR AUDITOR MAGISTER EN TRIBUTARIA E_mail: Celular:

Carlos Mundaca Flores2 Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) Impuesto a los Productos Suntuarios Impuesto a los Productos Suntuarios Impuesto a las Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y Productos Similares Impuesto a las Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y Productos Similares Impuesto Específico que se aplica en la Importación de Vehículos Impuesto Específico que se aplica en la Importación de Vehículos Impuesto a los Tabacos Impuesto a los Tabacos Impuestos a los Combustibles Impuestos a los Combustibles Impuesto a los Actos Jurídicos (de Timbres y Estampillas) Impuesto a los Actos Jurídicos (de Timbres y Estampillas) IMPUESTOS INDIRECTOS:

Carlos Mundaca Flores3 Es un impuesto indirecto:. Art. 69 D.L. 825: Las personas que realicen operaciones gravadas con el impuesto deberán cargar a los compradores o beneficiarios del servicio, en su caso, una suma igual al monto del respectivo gravamen Es un impuesto plurifásico: Es un impuesto plurifásico: El impuesto se aplica en todas las etapas o fases de comercialización de los bienes, cadena que termina en el consumidor final, quien paga realmente el impuesto. CARACTERÍSTICAS DEL IVA

Carlos Mundaca Flores4 CARACTERÍSTICAS DEL IVA Es un impuesto no acumulativo: Es un impuesto no acumulativo: El tributo sólo grava el mayor valor, margen de comercialización o valor agregado en cada etapa de distribución de los bienes. El efecto no acumulativo se produce porque los contribuyentes del IVA tienen derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período (un mes) (artículo 23 del DL 825), y si el crédito fiscal es superior al débito fiscal, esta diferencia -denominada remanente de crédito fiscal- puede imputarse a los débitos del siguiente período, y así sucesivamente hasta su extinción (artículo 26).

Carlos Mundaca Flores5 1.- HECHOS GRAVADOS BÁSICOS: ART. 2 D.L. 825 A) HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTA (Nº 1 Y Nº 3 ) B) HECHO GRAVADO BÁSICO DE SERVICIO (Nº2 Y Nº4) 2.- HECHOS GRAVADOS ESPECIALES. ART. 8 D.L HECHOS GRAVADOS ESPECIALES. ART. 8 D.L A) HECHOS GRAVADOS ESPECIALES DE VENTA. A) HECHOS GRAVADOS ESPECIALES DE VENTA. (LETRAS A a la F, K, L y M); B) HECHOS GRAVADOS ESPECIALES DE SERVICIO. (LETRAS G a la J). B) HECHOS GRAVADOS ESPECIALES DE SERVICIO. (LETRAS G a la J). HECHOS GRAVADOS CLASIFICACION

Carlos Mundaca Flores6 ARTICULO 2°, N° 1, D.L. 825 Se entenderá: por venta, toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente Ley equipare a venta.por venta, toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente Ley equipare a venta. HECHO GRAVADO BASICO VENTA

Carlos Mundaca Flores7 1.CONVENCION 2.TRANFERENCIA DE DOMINIO 3.TITULO ONEROSO 4.BIENES CORPORALES 5.VENDEDOR-HABITUALIDAD 6.TERRITORIALIDAD REQUISITOS DEL HECHO GRAVADO BASICO VENTA

Carlos Mundaca Flores8 1.- CONVENCION: TODO ACUERDO DE VOLUNTADES DESTINADOS A CREAR, MODIFICAR O EXTINGUIR OBLIGACIONES TODO ACUERDO DE VOLUNTADES DESTINADOS A CREAR, MODIFICAR O EXTINGUIR OBLIGACIONES HECHO GRAVADO BASICO VENTA REQUISITOS

Carlos Mundaca Flores9 2. LA CONVENCION DEBE SERVIR O CONDUCIR A LA TRANSFERENCIA DEL DOMINIO. TITULOS TRANSLATICIOS: COMPRAVENTA PERMUTA DACION EN PAGO OBRA MATERIAL PRESTAMO CONSUMO DERECHOS REALES: DOMINIO HERENCIAUSUFRUCTO USO O HABITACION SERVIDUMBRESPRENDAHIPOTECA HECHO GRAVADO BASICO VENTA REQUISITOS

Carlos Mundaca Flores10 HECHO GRAVADO BASICO VENTA REQUISITOS 3. TITULO ONEROSO ART CÓDIGO CIVIL: EL CONTRATO ES GRATUITO O DE BENEFICENCIA CUANDO SÓLO TIENE POR OBJETO LA UTILIDAD DE UNA DE LAS PARTES, SUFRIENDO LA OTRA EL GRAVAMEN; Y ONEROSO, CUANDO TIENE POR OBJETO LA UTILIDAD DE AMBOS CONTRATANTES, GRAVÁNDOSE CADA UNO A BENEFICIO DEL OTRO

Carlos Mundaca Flores11 HECHO GRAVADO BASICO VENTA REQUISITOS 3. TITULO ONEROSO. CONVENCIONES A TITULO GRATUITO: CONVENCIONES A TITULO GRATUITO:DONACIONES CONVENCIONES A TITULO ONEROSO: CONVENCIONES A TITULO ONEROSO: VENTA, PERMUTA VENTA, PERMUTA

Carlos Mundaca Flores12 HECHO GRAVADO BASICO VENTA REQUISITOS 3.TITULO ONEROSO HIPOTESIS: PROVEEDOR DE PRODUCTOS LACTEOS, SE OBLIGA A REMPLAZAR LOS PRODUCTOS PREVIAMENTE VENDIDOS Y QUE HAYAN SOBREPASADO SU FECHA DE VIGENCIA PARA EL CONSUMO PROVEEDOR DE PRODUCTOS LACTEOS, SE OBLIGA A REMPLAZAR LOS PRODUCTOS PREVIAMENTE VENDIDOS Y QUE HAYAN SOBREPASADO SU FECHA DE VIGENCIA PARA EL CONSUMO ¿ LOS NUEVOS PRODUCTOS ENTREGADOS EN CANJE SE ENCUENTRAN GRAVADOS CON IVA? OFICIO 3298 DE HECHO NO GRAVADO CON IVA

Carlos Mundaca Flores13 HECHO GRAVADO BASICO VENTA REQUISITOS 4. LA CONVENCION DEBE RECAER SOBRE BIENES CORPORALES MUEBLES O INMUEBLES DE PROPIEDAD DE UNA EMPRESACONSTRUCTORA, CONSTRUIDOS TOTAL O PARCIALMENTE POR ELLA.

Carlos Mundaca Flores14 HECHO GRAVADO BASICO VENTA REQUISITOS BIENES CORPORALES MUEBLES: POR NATURALEZA POR NATURALEZA POR ANTICIPACION POR ANTICIPACION VENTA DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACION DE UN BOSQUE VENTA DE PREDIO CON BOSQUE EN PIE OFICIO 608 DE VENTA DE PREDIO CON BOSQUE EN PIE OFICIO 608 DE

Carlos Mundaca Flores15 HECHO GRAVADO BASICO VENTA REQUISITOS BIEN CORPORAL INMUEBLE CONSTRUIDO TOTAL O PARCIALMENTE POR SU DUEÑO

Carlos Mundaca Flores16 HECHO GRAVADO BASICO VENTA REQUISITOS 4. LA CONVENCION DEBE RECAER SOBRE BIENES CORPORALES INMUEBLES DE PROPIEDAD DE UNA EMPRESA CONSTRUCTORA, CONSTRUIDOS TOTAL O PARCIALMENTE POR ELLA. CONFECCION OBRA MATERIAL: SERVICIO O VENTA CONTRATOS: *GENERAL DE CONSTRUCCION: todos aquellos contratos que, sin cumplir las características específicas de los de instalación o confección de especialidades, constituyen una confección de obra material inmueble nueva que incluye, a lo menos, dos especialidades, y que habitualmente forma parte de una obra civil (Oficio Nro. 4489, de fecha 10 de agosto de 1976) * INSTALACION O CONFECCION DE ESPECIALIDADES"aquellos que tienen por objeto la incorporación de elementos que adhieren permanentemente a un bien inmueble, y que son necesarios para que éste cumpla cabalmente con la finalidad específica para lo cual se construye" (inciso 1º, del artículo 12 del Reglamento de la Ley).

Carlos Mundaca Flores17 HECHO GRAVADO BASICO VENTA REQUISITOS MODALIDADES: POR ADMINISTRACION : es aquél en que el contratista aporta solamente su trabajo personal o cuando el respectivo contrato debe ser calificado como arrendamiento de servicios, por suministrar el que encarga la obra la materia principal. (inciso 2º, artículo 12, Reglamento) POR SUMA ALZADA: aquél en que el contratista se encarga de toda la obra por un precio único prefijado, aportando la materia y contratando la mano de obra, necesarios para la conclusión de la obra encomendada. EFECTOS RESPECTO AL DUEÑO DEL TERRENO QUE ENCARGA CONTRUCCION: POR ADMINISTRACION: SE ENTIENDE QUE DUEÑO HA CONTRUIDO POR SUMA ALZADA: DUEÑO NO HA CONSTRUIDO

Carlos Mundaca Flores18 HECHO GRAVADO BASICO VENTA REQUISITOS 5. LA TRANSFERENCIA DEBE SER EFECTUADA POR UN VENDEDOR. HABITUALIDAD. CALIFICADA A JUICIO EXCLUSIVO POR EL SERVICIO ELEMENTOS PARA DETERMINAR SI LOS BIENES SE ADQUIRIERON PARA LA REVENTA: CANTIDAD, FRECUENCIA Y NATURALEZA DE LAS OPERACIONES PRESUNCION DE HABITUALIDAD DEL FABRICANTE, PRODUCTOR O EMPRESA CONSTRUCTORA QUE VENDA MATERIAS PRIMAS O INSUMOS

Carlos Mundaca Flores19 HECHO GRAVADO BASICO VENTA REQUISITOS 6. TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO. Artículo 4° D.L. 825 inciso 1°: bienes corporales muebles e inmuebles ubicados en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se celebre la convención respectiva inciso 2º: presunción legal en virtud de la cual bienes se entenderán ubicados en territorio nacional, aún cuando al tiempo de celebrarse la convención se encuentren transitoriamente fuera del país, en aquellos casos en que la inscripción, matrícula, patente o padrón hayan sido otorgados en Chile. Inciso 3°: deben considerarse ubicados dentro del territorio nacional: "los bienes corporales muebles adquiridos por una persona que no tenga el carácter de vendedor o de prestador de servicios, cuando a la fecha en que se celebre el contrato de compraventa, los respectivos bienes ya se encuentren embarcados en el país de procedencia".

Carlos Mundaca Flores20 HECHO GRAVADO BASICO DE SERVICIO HECHO GRAVADO BASICO DE SERVICIO

Carlos Mundaca Flores21 HECHO GRAVADO BASICO SERVICIOS REQUISITOS Art. 2 No 2 Ley. Art. 2 No 2 Ley. La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Números 3 y 4 del Artículo 20 de la Ley de la Renta. Definición de Servicio:

Carlos Mundaca Flores22 HECHO GRAVADO BASICO SERVICIOS REQUISITOS 1. ACCION O PRESTACION 2. PERCEPCION DE ALGUN TIPO DE REMUNERACION 3. ACCION O PRESTACION PROVENGA DE EJERCICIO ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN N° 3 Y N° 4, ARTICULO 20, LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA; 4. TERITORIALIDAD DEL IMPUESTO EN LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS.

Carlos Mundaca Flores23 HECHO GRAVADO BASICO SERVICIOS REQUISITOS ACCIÓN O PRESTACIÓN HACER ALGO, UN ACTUAR POSITIVOHACER ALGO, UN ACTUAR POSITIVO Que una persona realice una acción o prestación a favor de otra persona Que una persona realice una acción o prestación a favor de otra persona Que dicha persona perciba por la acción o prestación un interés, prima, comisión o remuneración Que dicha persona perciba por la acción o prestación un interés, prima, comisión o remuneración Que el servicio se preste o utilice en Chile Que el servicio se preste o utilice en Chile 1. ACCION O PRESTACION

Carlos Mundaca Flores24 HECHO GRAVADO BASICO SERVICIOS REQUISITOS El interés: No existe acción o prestación. (Ver artículo 12, letra E Nro.10). Operaciones de crédito de dinero –en cuanto tales- no comprendidas Nros. 3 y 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta. Únicos intereses afectos: por saldos de precio de ventas o servicios afectos. La prima: precio que el asegurado paga al ente asegurador. La comisión: es una especie de mandato comercial. 2. PERCEPCION DE REMUNERACION

Carlos Mundaca Flores25 HECHO GRAVADO BASICO SERVICIOS REQUISITOS El legislador exige que la remuneración pactada por el servicio sea percibida, para la configuración del hecho gravado. Artículo 9 de la Ley, en relación artículo 55, dispone que en las prestaciones de servicios el tributo se devengará en la fecha en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio. 2. PERCEPCION DE REMUNERACION

Carlos Mundaca Flores26 HECHO GRAVADO BASICO SERVICIOS REQUISITOS Nro. 3 : rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, de los bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedades de inversión o capitalización, de empresas financieras y otras de actividad análoga, constructora, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones. Nro. 4: rentas obtenidas por corredores, sean titulados o no, sin perjuicio de lo que al respecto dispone el Nro. 2 del artículo 42, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, y agentes de seguro que no sean personas naturales; colegios, academias e institutos de enseñanza particular y otros establecimientos particulares de este género; clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares y empresas de diversión y esparcimiento. 3.ACCION O PRESTACION POR ACTIVIDADES 20 N° 3 Y 4, LEY IMPUESTO RENTA

Carlos Mundaca Flores27 HECHO GRAVADO BASICO SERVICIOS REQUISITOS Toda acción o prestación de servicios que no provenga del ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en el artículo 20 Nros.3 y 4 de la Ley de la Renta, no son hechos gravados con el IVA. 3.ACCION O PRESTACION POR ACTIVIDADES 20 N° 3 Y 4, LEY IMPUESTO RENTA

Carlos Mundaca Flores28 SERVICIOS NO GRAVADOSSERVICIOS NO GRAVADOS 1.SERVICIOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD AGRICOLA (20 N°1 LIR) los servicios de aradura y mejoramiento de tierras, prestados por agricultores, servicios de trilladura, cosecha, siembra, inseminación artificial, etc. (Circular Nro. 126, de 23 de septiembre de 1977 del S.I.I.)

Carlos Mundaca Flores29 SERVICIOS NO GRAVADOSSERVICIOS NO GRAVADOS 2. CLASIFICADOS EN SEGUNDA CATEGORIA LIR TRABAJO DEPENDIENTE (CONTRATO TRABAJO) 2.2. SERVICIOS INDEPENDIENTES : * Profesionales (personas naturales) * Sociedades de profesionales * Ocupación Lucrativa: actividad ejercida en forma independiente por personas naturales y en que predomine el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital * Corredores que sean personas naturales y en el cual predomine el trabajo personal, sin que empleen capital; y comisionistas sin oficina establecida.

Carlos Mundaca Flores30 2. CLASIFICADOS EN SEGUNDA CATEGORIA LIR SERVICIOS INDEPENDIENTES: * Sociedades de profesionales Sobre el particular, cabe señalar que este Servicio se ha pronunciado reiteradamente en el sentido que las prestaciones médicas, siempre que consistan únicamente en prestaciones médicas ambulatorias, esto es, sin que proporcionen alojamiento, estadía o alimentación, o determinados tratamientos médicos para recuperar la salud, propios de los hospitales, clínicas o maternidades, se clasifican en el artículo 20°, N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no encontrándose en consecuencia gravados con impuesto al valor agregado. De este modo si los ingresos percibidos por el centro médico, constituido como sociedad de profesionales acogida a las normas de la primera categoría, provienen sólo de prestaciones oftalmológicas ambulatorias, entre las que se incluyen también cirugías ambulatorias, se clasificarán en el artículo 20, N° 5, de la Ley de la Renta y por tanto no se encontrarán afectos con Impuesto al Valor Agregado. Oficio 2.815, de

Carlos Mundaca Flores31 SERVICIOS NO GRAVADOSSERVICIOS NO GRAVADOS 2. CLASIFICADOS EN SEGUNDA CATEGORIA LIR SERVICIOS INDEPENDIENTES: Sociedad prestadora de servicios como mandataria - que por mandato que le sería conferido por una entidad financiera- para desarrollar la realización de trámites de índole administrativo (pre-evaluación de antecedentes de clientes, a los que se les ofrecería productos o servicios de tipo financiero), no es un hecho gravado con el IVA. Oficios 2661 de 1996, 1472, de 1996)

Carlos Mundaca Flores32 SERVICIOS NO GRAVADOSSERVICIOS NO GRAVADOS 3. CLASIFICADOS EN N°5, ART. 20 LEY RENTA. (Asesorias) Servicios administrativos relacionados con la verificación de los antecedentes comerciales, financieros y otros, de empresas potencialmente exportadoras. Oficios 2661 y 1472, de Asesoría técnica, económica y administrativa y labor de evaluación o estudios de mercado. Certificación de la información que han proporcionado a sus clientes en el exterior las empresas nacionales interesadas en la realización de negocios con dichas empresas extranjeras. Proporción de antecedentes sobre empresas nacionales que los clientes externos soliciten. Asistencia a clientes en estudios de mercado e información sobre potenciales clientes o proveedores nacionales. Of. 1921, del 97; 2981, del 98; 1536 y 4554, de Prestación de asesorías relacionadas con la información de mercado, que requieren empresas extranjeras para la concertación de negocios con productores de Chile o Sud. América, informando sobre la existencia de potenciales clientes. Evaluación financiera de empresas de interés para los importadores extranjeros e información sobre su situación patrimonial y cumplimiento comercial. Of. 692 de 1989.

Carlos Mundaca Flores33 SERVICIOS NO GRAVADOSSERVICIOS NO GRAVADOS Artículo 5 D.L. 825: Artículo 5 D.L. 825: Inciso 1°: "El impuesto establecido en esta Ley gravará los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, sea que la remuneración correspondiente se pague o perciba en Chile o en el extranjero." inciso 2º:"se entenderá que el servicio es prestado en el territorio nacional, cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada en Chile, independientemente del lugar donde éste se utilice". 4. TERRITORIALIDAD DEL SERVICIO

Carlos Mundaca Flores34 Tener presente que cuando el servicio se presta en Chile para ser utilizado en el extranjero, tal actividad podría quedar exenta en virtud de lo dispuesto en el Nro.16, de la letra E, del artículo 12, de la Ley. (Exportación de Servicios) Si remuneración percibida por el prestador del servicio queda afecta al impuesto adicional artículo 59 Ley Renta, ingreso exento de IVA (Letra E, N°7, art. 12, D.L. 825) Si remuneración percibida por el prestador del servicio queda afecta al impuesto adicional artículo 59 Ley Renta, ingreso exento de IVA (Letra E, N°7, art. 12, D.L. 825) 4. TERRITORIALIDAD DEL SERVICIO

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