Carlos Mundaca Flores1 DEVENGAMIENTO DE LOS IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO IVA.

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Carlos Mundaca Flores1 DEVENGAMIENTO DE LOS IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO IVA

Carlos Mundaca Flores2 DEVENGAMIENTO DEL IMPUESTO DEVENGAR: adquirir derecho a alguna percepción o retribución por razón de trabajo, servicio u otro título. (Diccionario de la Real Academia) DEVENGAMIENTO Y EXIGIBILIDAD DE PAGO. La exigibilidad del pago es posterior a la ocurrencia del hecho gravado: Artículo 64 del D.L. 825: Los contribuyentes afectos a la presente Ley deberán pagar en la Tesorería Comunal respectiva, o en las Oficinas Bancarias autorizadas por el servicio de Tesorerías, hasta el día 12 de cada mes, los impuestos devengados en el mes anterior...

Carlos Mundaca Flores3 1. VENTAS DE BIENES CORPORALES MUEBLES. El impuesto se devenga cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias: A La entrega real o simbólica de las especies vendidas; B La emisión de la boleta o factura Normas sobre emisión boletas o facturas: * Deben ser emitidas en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies. * Vendedores pueden postergar la emisión de sus facturas hasta el 5º día posterior a la terminación del período en que se hubieren realizado las operaciones, debiendo, en todo caso, corresponder su fecha al período tributario (mes) en que ellas se efectuaron. * Si facturas no se emiten al momento de efectuarse la entrega real o simbólica de las especies, los vendedores deberán emitir y entregar al adquirente, en esa oportunidad, una guía de despacho. En la factura que se otorgue posteriormente deberá indicarse el número y fecha de la guía o guías respectivas. OPORTUNIDAD EN QUE SE EVENGA EL IVA

Carlos Mundaca Flores4 2. VENTA DE BIENES CORPORALES INMUEBLES EN EL MOMENTO DE EMITIRSE LA FACTURA - Art. 55º Ley IVA Tratándose de los contratos señalados en la letra e del artículo 8 (contratos de construcción y de confección o instalación de especialidades) y de ventas o promesas de ventas de bienes corporales inmuebles gravados por la Ley, la factura debe emitirse en el momento en que se perciba el pago del precio del contrato, o parte de éste, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúe dicho pago. No obstante, en el caso de la venta de bienes inmuebles, la factura definitiva por el total o el saldo por pagar, según proceda, deberá emitirse en la fecha de la entrega real o simbólica del bien o de la suscripción de la escritura de venta correspondiente, si ésta es anterior.

Carlos Mundaca Flores5 3. SERVICIOS: - Fecha en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio; o - Al emitirse la factura o boleta : Las facturas deben emitirse en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio. (artículo 55, inciso 1º) Las boletas deben ser emitidas en el momento mismo en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio.(artículo 55, inciso 7º).

Carlos Mundaca Flores6 4. ANTICIPACION DE EMISION DOCUMENTOS. SERVICIOS IMPUESTOS INTERNOS: emisión anticipada de los documentos tributarios es factible pues la normativa no lo prohíbe, sin embargo tal conducta produce, también en forma anticipada, el devengamiento del tributo.

Carlos Mundaca Flores Devengamiento del impuesto en las importaciones. Al consumarse legalmente la importación tramitarse totalmente la importación condicional Devengamiento del impuesto en los retiros de mercaderías. Fecha del retiro del bien respectivo Devengo del impuesto en los intereses y reajustes por saldos de precio. Los intereses o reajustes por saldos insolutos en las ventas o servicios a plazo, devengarán el IVA a medida que el monto de dichos reajustes o intereses sean exigibles, o a la fecha de su percepción si ésta fuere anterior Se considera que los reajustes o intereses son exigibles al vencimiento de la respectiva cuota, letra u otro documento que los contenga, en todo o en parte. 5. SITUACIONES ESPECIALES

Carlos Mundaca Flores Devengamiento del impuesto en los servicios periódicos. a) Al momento de emitirse la factura o boleta; o b) Al momento en que la remuneración se perciba o se ponga a disposición del prestador de servicio; o c) Al término de cada período fijado para el pago del precio Suministros y servicios domiciliarios periódicos Mensuales de: Gas de combustible, energía eléctrica, telefónicos, y de agua potable. El I.V.A. se devenga: Al término de cada período fijado para el pago del precio, independiente del hecho de su cancelación

Carlos Mundaca Flores9 BASE IMPONIBLE DEL IVA 1. VALOR DE LA OPERACION RESPECTIVA SE AGREGAN A LA BASE: REAJUSTES, INTERESES Y GASTOS DE FINANCIAMIENTO DE LA OPERACION A PLAZO, INCLUYENDO INTERESES MORATORIOS. EL VALOR DE LOS ENVASES Y DEPOSITOS CONSTITUIDOS PARA GARANTIZAR DEVOLUCION (SALVO QUE SII AUTORICE EXCLUSION) EL MONTO DE LOS IMPUESTOS QUE GRAVEN LA OPERACION (Tales como los derechos de aduana.)

Carlos Mundaca Flores10 1. VALOR DE LA OPERACION RESPECTIVA SE DEDUCEN DE LA BASE: EL MONTO DE LOS REAJUSTES DE VALORES QUE YA PAGARON IVA. ESTA REBAJA SOLO PROCEDE RESPECTO DE LOS INTERESES Y REAJUSTES PACTADOS QUE SE DEBAN AGREGAR A LA BASE. BASE IMPONIBLE DEL IVA

Carlos Mundaca Flores11 2. BASES IMPONIBLES ESPECIALES. 1. IMPORTACIONES: EL MAYOR VALOR ENTRE: * VALOR ADUANERO DE LOS BIENES O * VALOR CIF (COSTO, SEGURO Y FLETE) EN AMBOS CASOS SE AGREGA EL IMPUESTO ADUANERO A LA BASE. BASE IMPONIBLE DEL IVA

Carlos Mundaca Flores12 BASE IMPONIBLE DEL IVA 2. RETIROS DE BIENES CORPORALES MUEBLES GRAVADOS ESPECIALMENTE EN ART. 8 LETRA D) LEY IVA. EL MAYOR VALOR ENTRE: VALOR DE VENTA QUE EL CONTRIBUYENTE TENGA, O VALOR DEL BIEN EN PLAZA (VALOR MERCADO) 3. CONTRATOS GENERALES DE CONTRUCCION Y CONTRATOS DE CONFECCION DE ESPECIALIDADES. VALOR TOTAL DEL CONTRATO INCLUYENDO MATERIALES

Carlos Mundaca Flores13 BASE IMPONIBLE DEL IVA 4. VENTA DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO U OTRAS UNIVERSALIDADES QUE COMPRENDAN BIENES CORPORALES MUEBLES. BASE IMPONIBLE: EL VALOR DE LOS BIENES CORPORALES MUEBLES INCLUIDOS EN LA OPERACION 5. ADJUDICACION DE BIENES CORPORALES INMUEBLES DE PROPIEDAD DE UNA EMPRESA CONSTRUCTORA. BASE IMPONIBLE: VALOR ASIGNADO EN ACTO DE ADJUDICACION NO PUEDE SER INFERIOR A AVALUO FISCAL CONSTRUCCION

Carlos Mundaca Flores14 BASE IMPONIBLE DEL IVA 6. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES AMOBLADOS, CON ISTALACIONES O MAQUINARIAS, Y ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO QUE INCLUYA BIEN RAIZ. BASE IMPONIBLE: RENTA DE ARRENDAMIENTO (- ) 11% ANUAL AVALUO FISCAL INMUEBLE O PROPORCION

Carlos Mundaca Flores15 7. VENTAS Y PROMESAS DE VENTA DE INMUEBLES GRAVADOS BASE IMPONIBLE : PRECIO ESTIPULADO EN CONTRATO SE DEDUCE A ELECCION CONTRIBUYENTE AVALUO FISCAL DEL TERRENO VALOR DE ADQUISICION REAJUSTADO I.P.C. LIMITE: SI HAN TRANSCURRIDO MENOS DE TRES AÑOS ENTRE FECHA DE ADQUISICION Y LA DEL CONTRATO DE VENTA O PROMESA, EL VALOR A REBAJAR NO PUEDE SER SUPERIOR AL DOBLE DEL AVALUO FISCAL DEL TERRENO, A MENOS QUE SII LO AUTORICE POR RESOLUCION FUNDADA BASE IMPONIBLE DEL IVA

Carlos Mundaca Flores16 DETERMINACION IVA OPERATORIA IVA. DEBITO FISCAL MENSUAL ( - ) CREDITO FISCAL MENSUAL ___________________________ + IMPUESTO A PAGAR - REMANENTE CREDITO FISCAL

Carlos Mundaca Flores17 DEBITO FISCAL MENSUAL IMPUESTOS RECARGADOS EN VENTAS Y SERVICIOS DEL PERÍODO MENSUAL IVA RECARGADO SEPARADAMENTE EN FACTURAS IVA RECARGADO EN BOLETAS IVA RECARGADO EN OPERACIÓN ( CASOS EN QUE SE EXIME A CONTRIBUYENTES DE EMITIR FACTURAS O BOLETAS)

Carlos Mundaca Flores18 DEBITO FISCAL MENSUAL AGREGADOS AL DEBITO FISCAL: AGREGADOS AL DEBITO FISCAL: IMPUESTO RECARGADO EN NOTAS DE DEBITO EMITIDAS 1. NOTAS DE DEBITO: Documento emitido por el vendedor o prestador de servicio, en casos de aumento del impuesto primitivamente facturado, como consecuencia de: a) Aumento de precios b) Intereses por operaciones a plazo c) Intereses moratorios d) Gastos de financiamiento e) Otros montos que aumenten valores facturados con anterioridad

Carlos Mundaca Flores19 DEDUCCIONES AL DEBITO FISCAL : IMPUESTO RECARGADO EN NOTAS DE CREDITO EMITIDAS 1. NOTAS DE CREDITO: Documento emitido por el vendedor o prestador de servicio, en casos de disminución del impuesto primitivamente facturado, en siguientes casos: a) Descuentos por ventas o servicios gravados, efectuados con posterioridad a facturación y en cualquier tiempo b) Cantidades restituidas a compradores en razón de bienes muebles devueltos, siempre que: i. Venta primitiva haya estado afecta; ii. La devolución de las especies se hubiese producido dentro del plazo de 3 meses, contados desde la entrega; c) Cantidades restituidas a beneficiario del servicio en razón de servicios resciliados, siempre que: i. Servicio primitivo haya estado afecto; ii. La resciliación del servicio se hubiese producido dentro del plazo de 3 meses, contados desde la emisión de la primitiva factura o boleta. ii. La resciliación del servicio se hubiese producido dentro del plazo de 3 meses, contados desde la emisión de la primitiva factura o boleta. DEBITO FISCAL MENSUAL

Carlos Mundaca Flores20 DEBITO FISCAL MENSUAL DEDUCCIONES AL DEBITO FISCAL : IMPUESTO RECARGADO EN NOTAS DE CREDITO EMITIDAS 1. NOTAS DE CREDITO: Documento emitido por el vendedor o prestador de servicio, en casos de disminución del impuesto primitivamente facturado, en siguientes casos: d) Cantidades restituidas por ventas o promesas de venta de inmuebles gravados, cuando queden sin efecto por: i. Resolución i. Resolución ii. Resciliación iii. Nulidad u otra causa. Plazo: La deducción debe efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha: Plazo: La deducción debe efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha: i. En que se produzca resolución; ii. Escritura pública de resciliación; iii. En que quede ejecutoriada la resolución judicial en los demás casos.

Carlos Mundaca Flores21 DEBITO FISCAL MENSUAL DEDUCCIONES AL DEBITO FISCAL : IMPUESTO RECARGADO EN NOTAS DE CREDITO EMITIDAS 1. NOTAS DE CREDITO: Documento emitido por el vendedor o prestador de servicio, en casos de disminución del impuesto primitivamente facturado, en siguientes casos: e) Sumas devueltas a compradores por Depósitos para garantizar envases, cuando el SII no hubiese autorizado su exclusión de la base imponible.

Carlos Mundaca Flores22 DEBITO FISCAL MENSUAL f) Contribuyente que en factura haya emitido indebidamente un débito fiscal mayor al que corresponda de acuerdo a la ley: i) Debe emitir nota de crédito en mismo período para poder efectuar deducción; ii. Si no emite nota de crédito en mismo período, puede solicitar la devolución de IVA pagado indebidamente, pero es requisito indispensable emitir la Nota de crédito.

Carlos Mundaca Flores23 CREDITO FISCAL PREREQUISITOS: SER CONTRIBUYENTE DE IVA SER CONTRIBUYENTE DE IVA QUE HA SOPORTADO EL RECARGO DEL IVA EN SUS ADQUISICIONES, O SERVICIOS CONTRATADOS. QUE HA SOPORTADO EL RECARGO DEL IVA EN SUS ADQUISICIONES, O SERVICIOS CONTRATADOS.

Carlos Mundaca Flores24 A) SUSTANTIVOS O DE FONDO INEXISTENCIA DE NORMA LEGAL QUE NIEGUE EL DERECHO Importación, arrendamiento con opción de compra y adquisición de: a) Automóviles, station wagons y similares; b) Lubricantes, repuestos, y reparaciones para su mantención Excepciones: a) Giro habitual contribuyente sea la venta o arrendamiento de dichos bienes; b) El Director Nacional haya declarado que el vehículo es necesario para producir la renta. (ART.23 N° 4, D.L. 825) 1.2. Impuesto recargado en razón de retiros de la letra d), del Art. 8 del D.L CREDITO FISCAL REQUISITOS

Carlos Mundaca Flores25 2. QUE LA ADQUISICION O SERVICIO DIGA RELACION CON EL GIRO O ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE. a) Adquisiciones de especies corporales muebles e inmuebles destinados a formar parte del activo fijo o realizable; b) Adquisiciones de especies corporales muebles relacionadas con otros gastos de tipo general. c) Servicios recibidos por el contribuyente gravados con I.V.A., necesarios para el desarrollo de la actividad respectiva. CREDITO FISCAL REQUISITOS

Carlos Mundaca Flores26 B) FORMALES ART. 23 N° 5 D.L. 825 No darán derecho a crédito fiscal los impuestos recargados o retenidos en: No darán derecho a crédito fiscal los impuestos recargados o retenidos en: A. Facturas no fidedignas B. Facturas falsas C. Facturas que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios D. Facturas que hayan sido otorgadas por personas que no sean contribuyentes del I.V.A. CREDITO FISCAL REQUISITOS

Carlos Mundaca Flores27 CREDITO FISCAL REQUISITOS B) FORMALES ART. 23 N° 5 D.L. 825 No darán derecho a crédito fiscal los impuestos recargados o retenidos en: No darán derecho a crédito fiscal los impuestos recargados o retenidos en: Facturas no fidedignas: Son aquellas que no son dignas de fe, esto es, que contienen irregularidades materiales que hacen presumir con fundamento que no se ajustan a la verdad. Por ejemplo: Facturas cuya numeración y fecha no guardan debida correlatividad con el resto; correcciones, enmendaduras o interlineaciones; facturas que no guarden armonía con los asientos contables que registran la operación respectiva; que no haya concordancia entre los distintos ejemplares o copias de la misma factura, etc. Facturas falsas: Aquellas que falten a la verdad o realidad de los datos contenidos en ella. Dicha falsedad puede ser material, esto es, que altere el sentido del documento mismo en su materialidad, o ideología es decir, que deje constancia de cosas falsas o mentirosas, siendo las formas usadas aparentemente reales o auténticas. Por ejemplo: indicar un nombre, domicilio, R.U.T. o actividad económica inexistente o adulterado del emisor o receptor de la factura; registrar una operación inexistente; falsear los montos de ellos; falsear los timbres del S.I.I.,etc.

Carlos Mundaca Flores28 CREDITO FISCAL REQUISITOS B) FORMALES REQUISITOS PARA CONSERVAR EL CRÉDITO FISCAL POR FACTURAS NO FIDEDIGNAS O FALSAS, QUE NO CUMPLAN LOS REQUISITOS LEGALES O REGLAMENTARIOS O EMITIDAS POR NO CONTRIBUYENTES. A. Medidas de prevención que el contribuyente debe tomar al efectuar el pago de la factura. A. Medidas de prevención que el contribuyente debe tomar al efectuar el pago de la factura. A.1Pagar la factura con un cheque nominativo a nombre del emisor. A.2. Girar el cheque en contra de cuenta corriente bancaria de que sea titular la persona natural o jurídica que efectúa la compra o recibe el servicio. A.3.Anotar, el girador del cheque al extenderlo, en el dorso de este documento, el número del rol único tributario del emisor de la factura y el número de ésta.

Carlos Mundaca Flores29 CREDITO FISCAL REQUISITOS B) FORMALES B. Requisitos que deben acreditarse a satisfacción del Servicio de Impuestos, posteriormente, al producirse el rechazo del uso del crédito fiscal. B. Requisitos que deben acreditarse a satisfacción del Servicio de Impuestos, posteriormente, al producirse el rechazo del uso del crédito fiscal. B.1 Que la factura se pagó con cheque nominativo. B.2 Que en reverso de cheque se anotó Rut de emisor y N° de factura. B.3 Que la cuenta corriente bancaria en contra de la cual se giró el cheque se encontraba registrada en la contabilidad del comprador o beneficiario del servicio, a la fecha de la emisión del referido cheque. B.4 Que el cheque girado se anotó oportunamente en la contabilidad del comprador o beneficiario del servicio. B.5 Sólo si contribuyente está obligado a llevar contabilidad, completa o simplificada. B.6 Que la factura cumple con requisitos formales.

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